• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6392/2022
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- Careciendo de contrato de trabajo, las retribuciones por la prestación de servicios que como administradores perciben los también socios con una participación del 25% en la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no estuvieran previstas en los estatutos sociales, siempre que el gasto esté contabilizado, correctamente imputado y justificado. 2.- No puede calificarse un gasto como donativo o liberalidad -art 14.1.e) del TRLIS- por la retribución a los administradores de la sociedad de servicios efectivamente prestados, los cuales están directamente correlacionados con la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 6843/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra sentencia estimatoria de TSJ que anuló las resoluciones administrativas que acordaron la continuación de expediente disciplinario así como la sanción del recurrente, ordenando el archivo del expediente disciplinario. La sentencia, tras interpretar el artículo 19 del RD 33/1986 y, en particular, el concepto de "parte interesada" que incorpora, señalando que la Administración titular de la potestad disciplinaria no es parte en el expediente, ni tampoco persona interesada en el mismo. Por ello, declara que la Administración Pública que tramita un expediente disciplinario no tiene la condición de parte interesada exigida en el artículo 19.2 del RD 33/1986, a los efectos de instar de oficio la continuidad del expediente disciplinario, cuando el funcionario inculpado ha perdido tal condición durante su tramitación. La Sala explica que el demandante había perdido la condición de funcionario de carrera por jubilación total en el año 2016 y que, en el año 2019, cuando se dicta sentencia penal absolutoria firme y se levanta la suspensión del expediente disciplinario, ninguna persona interesada solicitó la prosecución del procedimiento, por lo que no podía continuarse el procedimiento de oficio por la Administración, al darse la causa de finalización del procedimiento por pérdida de la condición de funcionario sobrevenida durante la tramitación del mismo, lo que determinó la estimación del recurso por la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7348/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de actuaciones para que la Administración motive el acto administrativo impugnado, la mera expresión del resultado de una votación secreta satisface lo acordado por la sentencia a ejecutar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 361/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad administrativa del Consejo de Estado, en relación con la solicitud de ascenso a Letrado Mayor y adscripción a una Sección del Consejo de Estado formulada por el recurrente. La Sala examina si se cumplen los requisitos del artículo 29.1 LJCA para poder apreciar inactividad administrativa y concluye que el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado establece una obligación de adscripción de los Letrados, pero ello no otorga un derecho subjetivo a ser adscrito a un determinado puesto, como el pretendido de Letrado Mayor de una Sección, lo cual requiere de un acto de aplicación si se reingresa desde la situación administrativa de excedencia voluntaria, donde no hay reserva de puesto o plaza; tampoco se cumple el requisito temporal desde la reclamación o requerimiento, puesto que el recurso contencioso-administrativo se interpuso cuando había transcurrido poco más de un mes desde la primera reclamación presentada, pues la petición inicial era la de reingreso, a lo que se dio lugar, sin que se pretendiera la adscripción a un puesto en concreto, por lo que no existía inactividad administrativa susceptible de impugnación en el momento de interponerse el recurso, puesto que no habían transcurrido los tres meses desde el requerimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el caso no resultaba exigible el planteamiento de incidente excepcional de nulidad de actuaciones con carácter previo a la interposición de la demanda, ya que la cuestión ahora planteada ya fue solicitada por la demandante mediante solicitud de aclaración de sentencia. No obstante, la demanda resulta inadmisible por la manifiesta insostenibilidad de la pretensión. La actora se limita a reproducir pretensiones ya planteadas y resueltas en el proceso, como si el error judicial constituyese una nueva instancia, lo que es contrario a la naturaleza de la acción que se ejercita a través de este procedimiento. Aunque bajo el revestimiento formal de una denuncia de equivocación manifiesta y palmaria en la «fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley», la demanda no hace sino dar cobertura a una mera discrepancia con la valoración de la prueba llevada a cabo por el órgano judicial. Así, aun admitiendo a efectos puramente dialécticos la discrepancia denunciada en la demanda entre la literalidad de las afirmaciones realizadas por el perito propuesto por la parte actora en el proceso y su reflejo en la sentencia a la que se imputa el error, no puede perderse de vista que, en el proceso de valoración de la prueba, el tribunal no obtuvo su convicción como consecuencia del resultado de dicha prueba, sino del resultado de otras, significadamente, del informe emitido por la CNMC, prueba acordada de oficio e incorporada como diligencia final.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 821/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, que abarca conceptos retributivos de distinta naturaleza: las nuevas inversiones en IBO (activos con derecho a retribución a cargo del sistema distintos de los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas), el ROMNLAE (retribución por operación y mantenimiento no directamente ligada a los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas) y el ROTD (Retribuciones por Otras tareas reguladas). El encargo de la CNMC a Tragsatec, en cuya ejecución se enmarca la Inspección a que se refiere la parte recurrente en su demanda, se desarrolló de conformidad con las previsiones del art. 32 LCSP y los criterios jurisprudenciales de esta Sala sobre los encargos de la Administración a medios propios personificados. No existe falta de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6215/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial que establece que cuando en el recurso contencioso-administrativo ha recaído sentencia, carecerá de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia, produciéndose la desaparición sobrevenida del objeto de los recursos de apelación o casación, que se hubieren formulado frente a las resoluciones recaídas en incidentes cautelares dimanantes de aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2135/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1874/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 262/2021
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad demandante cuestiona en este caso la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial, reclamación que traía causa del perjuicio sufrido como consecuencia de que, para el cálculo de algunos parámetros determinantes de su retribución a la distribución como empresa distribuidora de energía eléctrica no se tuvieron en cuenta determinados activos, en concreto, algunos equipos para la mejora de la fiabilidad. La Sala parte de los presupuestos legales y jurisprudenciales a los que se condiciona la responsabilidad patrimonial de la Administración y concluye que la demandante no impugnó la concreta determinación de la retribución asignada en la Orden IET/980/2016 que le reconocía una retribución que la actora considera inferior a la procedente, de tal modo que no resulta jurídicamente aceptable una pretensión de responsabilidad que se sustenta en la pretendida ilegalidad de un acto previo no impugnado. Por ello señala que tiene la obligación jurídica de soportar el perjuicio patrimonial que afirma haber padecido por la insuficiencia de la retribución reconocida en un acto que no combatió, lo dispensa del análisis del resto de requisitos que conforman la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

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